LAS NUEVAS POLÍTICAS ECONÓMICAS VINCULADAS AL PRTR
El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (RDL) viene a desarrollar las bases normativas que afectan a la Administración Pública para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). Bajo esta denominación se recoge la aplicación a España del marco financiero plurianual para 2021-2027 (MFP) aprobado por el Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, que acuerda la puesta en marcha de un paquete de medidas denominado Instrumento Europeo de Recuperación (IER, Next Generation EU) por valor de 750.000 millones de euros, que asciende en la totalidad del MFP a 1.074.000 millones de euros.
Sus principios declarativos quedan concretados en líneas de acción de políticas públicas de regulación económica para obtener un cambio de modelo productivo que supere la actual crisis y prevenga las futuras. Este propósito emprende la superación del paradigma de contención del déficit público aplicado tras la crisis financiera de 2008, que impuso la disminución del gasto público a través de medidas de ajuste garantizadas por instrucciones de gestión presupuestaria conocidas como recortes como contrapartida del auxilio crediticio público al sistema financiero privado, llamado rescate bancario. Según lo que propone una parte de la doctrina económica actual, los fines de dicho paradigma trataban de conservar el mismo modelo económico que llevó a aquella crisis con reformas orientadas a su recomposición que, en síntesis, contribuyeron a debilitar la capacidad, aun difícil de estimar, de afrontar la pandemia del COVID-19 y sus consecuencias, aun difíciles de prever. Esta hipótesis establece, por consiguiente, una solución de continuidad entre ambas crisis de naturaleza económica y social que facilita su diagnóstico.
Por otra parte, el nuevo modelo económico y social propuesto para acometer los riesgos ante cualquier agente perturbador para el funcionamiento del sistema, como la propia pandemia, se plantea adoptar una capacidad preventiva de sus causas recogida en el término de resiliencia. Por consiguiente, no basta con recomponer el anterior modelo económico, sino, más bien al contrario, corregirlo, aplicando políticas que conduzcan al cumplimiento del objetivo general de cohesionar la sociedad con el refuerzo de servicios públicos como la salud, la educación, los cuidados y la investigación científica. Para ello la intervención pública recurre a la creación de activos que estimulen la economía mediante el empleo sostenible y eficiente de los recursos naturales y la tecnología digital como factores de estabilidad y desarrollo.
Los nuevos activos suponen el mantenimiento de un esfuerzo inversor público que facilite el crecimiento económico y la creación de empleo, generando al mismo tiempo un nuevo modelo productivo que permita en términos macroeconómicos a largo plazo la sostenibilidad de la inversión. La ejecución del gasto, a diferencia del crédito al Estado para el subsidio del déficit de la banca con garantías políticas de control, propio del rescate financiero, cuenta ahora con la cooperación público-privada, pero esta vez bajo una ordenación, regulación e intervención de las inversiones planificada desde las administraciones públicas.
No obstante, estos principios que inspiran las políticas de recuperación económica poseen un carácter admonitorio cuya puesta en práctica, con sus márgenes de interpretación, dependerá de la acción política por los gobiernos de los estados miembros de acuerdo con sus sistemas constitucionales. Respecto a su evaluación durante el periodo de ejecución no contiene una disciplina fiscal determinada ni una reglamentación europea que se imponga al desarrollo normativo de los Estados en propuestas sociales, económicas, laborales o fiscales, más allá de las instrucciones básicas de la UE para implementarse de forma que se permita evaluar el cumplimiento de los objetivos.
EL MARCO JURÍDICO PARA LA EJECUCIÓN DEL PRTR
Al cumplimiento de estos objetivos el RDL crea el marco regulatorio de su gestión con la elección de un tratamiento público como principal garantía de control que descarta los instrumentos de otras formas organizativas o externalizaciones fuera del marco administrativo propio del derecho comunitario europeo. Por otra parte, la intensidad de la intervención económica del PRTR implica un alto volumen del negocio jurídico público, que para obtener la máxima agilización de los trámites recurre en general a la ejecución urgente ya prevista en los procedimientos legislativos.
En ese sentido, la norma se inspira en los objetivos modernizadores iniciados en España con el desarrollo del bloque constitucional de legislación administrativa basado en el texto de 1978 (CE) reformado por la UE en las cumbres de Maastricht en 1992 y Lisboa en 2000. Ambas dan lugar respectivamente al Tratado de la Unión Europea (TUE),reorganización institucional para alcanzar la convergencia del mercado financiero común en la moneda única, y la Agenda de Lisboa, plan de innovación y desarrollo de la sociedad de la información para la competitividad y liberalización de servicios.
En este contexto, la adecuación del ordenamiento jurídico constitucional actuará en las siguientes cuatro décadas (1978-2018) con los siguientes precedentes: en primer lugar, la dinámica de la CE que introduce en el marco jurídico público los principios constitucionales del Estado de derecho, democrático y social; a continuación, la UE inicia en la última década del siglo XX un proceso de convergencia monetaria con una estrategia basada en la liberalización, la desregulación y la privatización de los servicios públicos orientado a obtener unos objetivos de déficit público convergentes entre los Estados; por último, tras la crisis iniciada en 2008, trata de paliar sus efectos con recortes presupuestarios en el gasto público que refuerza la vigilancia de la deuda y el déficit sin atender medidas contra cíclicas para afrontarla.
En este sentido, la aplicación del actual nuevo plan europeo IER, adaptado a España en el PRTR, se puede entender que viene a transformar las políticas económico-financieras sostenidas por la UE, lo que supone un punto de inflexión en los contenidos de la modernización administrativa y la política económica cuya ejecución supone un formidable desafío.
CARACTERIZACIÓN DEL PRTR EN EL MARCO REGULADOR DEL RDL 36/2020
Para conformar el soporte organizativo del PRTR el RDL hace referencia a nada menos que hasta veintiocho disposiciones legislativas y reglamentarias en el marco jurídico administrativo del Estado y la UE[1] con el objeto de facilitar la gestión urgente del alto volumen de inversiones para las que el sistema público ordinario no estaría preparado. Esto es debido a que mientras las medidas de desregulación de las tres últimas décadas han desviado la norma pública al tráfico jurídico privado mediante la privatización formal o material, especialmente en las actividades financieras y los llamados servicios de interés general, el sector público con su sistema jurídico garantizador ha carecido de suficientes mecanismos ágiles y flexibles para actuar con la diligencia debida. Por ello, el RDL se propone, a fin de establecer la regulación del plan en el marco jurídico público en un texto legislativo, tras enunciar en su título I el ámbito de aplicación al IER y los principios generales de gestión de los órganos y procedimientos adscritos al PRTR, fijar en los títulos II, III y IV su marco de funcionamiento en tres grandes apartados:
Las medidas de ámbito general; que fundan los principios del procedimiento en la agilización de la tramitación administrativa y las nuevas formas de colaboración público-privada sustanciadas en los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE) y la creación del Registro estatal de entidades, públicas o privadas.
Los instrumentos de gestión; que en sintonía con la normativa comunitaria conforman al PRTR como el instrumento rector para fijar los objetivos estratégicos de las iniciativas con su agenda, financiación, medidas de control y evaluación del impacto económico y social, el procedimiento de elaboración y aprobación por el Consejo de Ministros con la participación del conjunto de administraciones públicas y agentes sociales; la organización y gobierno por los órganos constituidos para la gestión del plan bajo la dirección y coordinación de la Comisión de Recuperación, Transformación y Resiliencia (CRTR) con la asistencia y soporte del Comité Técnico para el Plan (CTP) y otros órganos especiales de participación y seguimiento[2]; los instrumentos de gestión que bajo el soporte de la CRTR implementan la planificación estratégica de cada departamento del gobierno.
Las especialidades de gestión del PRTR; que detallan la gestión y control presupuestario, la tramitación normativa y de ejecución del gasto, la contratación, la agilización de convenios y subvenciones financiados con fondos europeos, la evaluación ambiental y la colaboración público-privada. Las medidas de agilización se resuelven dentro del marco de la legislación administrativa con la aplicación general de la vía de urgencia.
Respecto a la caracterización de la gestión administrativa del PRTR, como instrumento básico de su ejecución y verdadero objeto del RDL, sin ahondar en el detalle de cada elemento, permite destacar ciertos aspectos esenciales:
La fidelidad al ordenamiento jurídico-administrativo público sobre la posible utilización de otros modos de gestión que respondan en general a regímenes jurídicos privados o mixtos con el uso de agencias, entidades independientes de las Administraciones Públicas o el traspaso de la gestión de servicios de titularidad pública al sector privado. Se rige así por la legislación básica del Procedimiento y Régimen administrativo común bajo la dirección del Consejo de ministros con los departamentos que emanan de él apoyados por órganos delegados ejecutivos en forma de comisiones y comités ministeriales. Asimismo, participan en su gestión el resto de las administraciones públicas conformadas por las Comunidades Autónomas y las administraciones del régimen local, regidas estatutariamente dentro del bloque legislativo de constitucionalidad.
Las medidas de agilización se fundamentan, como se ha visto, en la reducción de los plazos preceptivos de la tramitación a través de la generalización del uso de la vía de urgencia ya prevista por la normativa ordinaria. Como factor de agilización estructural se considera la desconcentración en los órganos de la Administración General y la descentralización a través de las Comunidades Autónomas para establecer las iniciativas del Plan y la ejecución de sus proyectos con instrumentos de coordinación basados en la elaboración de directrices, supervisión y soporte técnico del CTP y sobre todo la Conferencia Sectorial del Plan (CSP).
La colaboración público-privada, que se regula a través de las normas de contratación, subvención, financiación presupuestaria pública y convenios de cooperación interadministrativa. Resulta crítica para determinar el carácter público del PRTR y su ejecución. Vinculada a la forma en que se produce la selección de los PERTE, regida por la ejecutoriedad y discrecionalidad que corresponde al Consejo de ministros para valorar la declaración de los PERTE con los criterios recogidos en el art. 8.3 del RDL, que deben alinearse con los objetivos de los instrumentos de planificación estratégica elaborados por cada departamento de acuerdo con la plantilla facilitada por el CTP.
Los mecanismos de control, que reafirman el esquema jurídico-administrativo con las atribuciones de la normativa europea, otorgan la autoridad de control del IER a la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE). Al IGAE corresponde la coordinación del resto de órganos de control de las administraciones en el ámbito de la gestión económica-presupuestaria que incluye el control de la legalidad ante la corrupción y el fraude por el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude. Asimismo, más allá de los controles de gestión presupuestaria y administrativa, aparecen medidas preceptivas de evaluación del PRTR por mecanismos de control y auditoría que procuren la consistencia de los objetivos en el Plan de las iniciativas y su impacto sobre los ejes estratégicos, tanto en la definición como, a través de su seguimiento, en su implementación, contenidos en el artículo 12.3 puntos c) y d), cuyo desarrollo resulta esencial en el control de las iniciativas. Por último, ya de carácter político, la rendición de cuentas trimestral en la Comisión Mixta para la Unión Europea de las Cortes Generales del Gobierno, previsto en el artículo 22. En suma, los métodos de control y evaluación de la gestión de los proyectos, sin perjuicio del uso debido de la discrecionalidad técnica por los órganos responsables con la coordinación del CTP y el apoyo de los grupos externos en materias transversales como la calidad, permite mecanismos de flexibilidad que quedan reconducidos al ámbito jurídico público en los artículos 5 y 6.
No obstante, la aplicación del marco jurídico administrativo como garante del ordenamiento normativo no implica la consecución de las políticas tendentes a procurar una dirección y regulación pública de la actividad productiva. Así, el papel de la colaboración público-privada en la creación de valor del sector privado con protección de la libre competencia para el fomento del crecimiento económico en condiciones de cohesión social, como a mi entender el IER pretende, no queda garantizado en su ejecución.
[1] Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado; Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021; REACT-EU; Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, de régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado; Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, de régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social; Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (Trasposición de Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014); Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes; Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, (desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo); Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, Instrucción segunda, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios; Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio de Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para al año 2018 disposición adicional segunda; Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Investigación y se aprueba su Estatuto; Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al FEDER, FSE, Fondo de Cohesión, FEADER y FEMP; Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril, de medidas urgentes de impulso a la internacionalización mediante la creación de la entidad pública empresarial «Instituto Español de Comercio Exterior» (ICEX); Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX); Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre que aprueba el Texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industrial; Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible; Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del Contrato de Concesión de Obras Públicas.
[2] Concretamente el Departamento de Asuntos Económicos que informa a la Presidencia del Gobierno, los foros y grupos de alto nivel vinculados por los ministerios a la CRTR para favorecer la gobernanza, la Conferencia Sectorial del Plan (CSP) que articula la cooperación de las Comunidades Autónomas, los órganos de supervisión y control del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR) que se conforman con la Autoridad Responsable por el centro directivo de fondos europeos del Ministerio de Hacienda, la Autoridad de Control por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) con funciones de Auditoría en la gestión de los fondos estructurales y finalmente la preceptiva rendición de cuentas trimestrales ante las Cortes Generales por el Gobierno.