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Regulación Pública

Parlamento

La regulación pública es uno de los campos más extensos a la aplicación jurídica de la gestión empresarial. Aunque aparentemente se atribuye a la liberalización el valor opuesto, ésta no es posible sin las “reglas de juego” que la hacen posible, pues sin seguridad jurídica no hay libertad económica posible, salvo un uso arbitrario que conlleva, entre otras, limitaciones a la libre competencia. En la regulación pública concurren los ordenamientos de Derecho Público y Privado. En el primero figura su carácter obligatorio, rasgo compartido con el segundo en la doctrina iusprivatista de la autonomía de la voluntad y la teoría normativa del negocio jurídico en su dimensión potestativa, al situar al Estado, que confiere poder a los individuos, como fuente de cualquier derecho y efecto jurídico subjetivo. “En otras palabras, la obligación que nace del contrato adquiere naturaleza de vínculo jurídico sólo si se inserta en el ordenamiento jurídico del Estado. Norma pública y norma privada forman, por tanto, un ordenamiento único” [DE LA PUENTE Y LAVALLE, Manuel. “¿Por qué se contrata?” en FERNÁNDEZ CRUZ, Gastón y BULLARD, Alfredo (ed.). Derecho Civil Patrimonial. Lima, PUCP, 1997. p. 104].

A partir de aquí las normas administrativas y civiles supeditan un marco técnico de gestión objeto de controversias entre las necesidades empresariales y el interés público, siendo éste un sujeto dependiente de las primeras como aquellas demandantes del segundo. Es por ello que aparecen diferentes temas, entre otros, relacionados con los intereses empresariales y la regulación

  • En el marcado carácter técnico del procedimiento privado, cuyas normas no publificadas poseen carácter voluntario y negociado sustanciado en la profusión de corrientes normativas técnicas para regular las actuaciones de la Administración no originadas en el Estado, objeto de diferentes corrientes doctrinales como el aislamiento y autorreferencia del sistema jurídico respecto a otros; el institucionalimo que fomenta la autonomía organizativa y normativa de las instituciones; el concepto de autorregulación de Habermas; o el derecho reflexivo de Gunter Teubner, que invoca para el papel del Derecho la regulación de la autorregulación y la transmisión a ésta de efectos jurídicos [DARNACULLETA I GARDELLA, Mercè. Autorregulación y Derecho público: la autorregulación regulada. Madrid, Marcial Pons, 2005].
  • La simplificación regulatoria pública que agilice la actividad económica tanto en los requisitos formales como en la comprensión y homogenización de las normas. En el primero destaca la legislación de la UE en una familia de disposiciones entre las que destaca la Directiva de Servicios 2006/123/CE, pero también aquellas que reglamentan la producción industrial en sectores estratégicos o de tutela especial por su interés público dirigidos a la unificación del mercado, cuya pléyade legislativa resulta de compleja sistematización. En el segundo las recomendaciones y guías de instituciones internacionales como la OCDE con el Regulatory Impact Analysis (RIA) dentro de The Administrative Procedure Act (APA) que lo contiene, herramienta que recoge un control del procedimiento jurídico y contenido regulatorio de las normas con efectos potenciales en los ámbitos de economía, medio ambiente y acuerdos sociales. Así, entre los elementos que se mencionan como objeto principal del procedimiento RIA figuran la apertura de los mercados, la respuesta a las restricciones de negocio y la concurrencia de demandas políticas bajo los principios de eficiencia regulatoria y mejora del bienestar social. [ Building an Institutional Framework for Regulatory Impact Analysis (RIA): Guidance for Policy Makers. París, OCDE, 2008].
  • En otra perspectiva vinculada a la regulación pública del Derecho encontramos cómo la calidad jurídica es abordada en forma típicamente jurisdiccional. La Convención Europea de Derechos Humanos (ECHR) y la Corte de Justicia de la UE (ECJ), declara la incompatibilidad con el principio de legalidad de cualquier obligación o restricción impuesta por las leyes nacionales a los derechos fundamentales que éstas garantizan. En ese sentido no resulta admisible la redacción vaga o demasiado amplia permisiva con una interpretación arbitraria de las leyes, que requieren claridad, precisión y predictibilidad de acuerdo con el principio de seguridad jurídica. El contenido y la redacción entran en el concepto de calidad de la Ley como elemento imprescindible del principio de legalidad, principio fundamental de las sociedades democráticas, y la previsibilidad de la Ley como criterio legitimador en su restricción de los derechos fundamentales [WOLTJER, Aleidus “The Quality of the Law as a Tool for Judicial Control“ en The Eclipse of the Legality Principle in the European Union, (ed. BESSELINK, Leonard, PENNINGS, Frank y PRECHAL, Sacha). AH Alphen aan den Rijn, Kluwer Law International, 2011. p. 99-108].