El Principio de Responsabilidad Social aparece en la asunción por el ámbito privado empresarial de los estándares de calidad de vida asentados en el Estado del bienestar. La pérdida de la capacidad de materialización del principio social por la acción pública en los procesos de liberalización económica durante la década de los ochenta permite su reemplazo como forma de legitimación que el sector privado puede cubrir en su ocupación del ámbito público. Supone así una aportación surgida del ámbito privado desde finales de los años setenta que adopta, a partir de finales de la década de los noventa, un marcado carácter plural por organizaciones empresariales y entidades de interés público. Aplicación a las corporaciones privadas que Woods define en 1991 como, “a business organization’s configuration of principles of social responsibility, processes of social responsiveness, and policies, programs, and observable outcomes as they relate to the firm’s societal relationships” [WOOD, Donna J. “Corporate social performance revisited” en Academy of Management Review, v. 16, n.4, 1991. p. 691-718].
Su origen puede situarse a mediados de siglo XIX con el movimiento cooperativo y las iniciativas surgidas del socialismo utópico, que cobran un impulso definitivo a finales de ese siglo, precedencia que no puede quedarse en una consideración retórica pues se debe retomar para aclarar ciertos conceptos vigentes en la actualidad, como La Rochdale Equitable Pioneers Society, que da origen al cooperativismo desde 1844. Del mismo modo que este antecedente de la economía social se puede considerar una sustitución de la acción pública que acaba regulada jurídicamente, en la perspectiva actual la responsabilidad social supone una iniciativa empresarial que es impulsada por entidades de Derecho internacional privado (OCDE e ISO con la norma 26000:2010) [UNE. La Revista de Aenor. Responsabilidad social. Madrid, n. 258, marzo, 2011], e institucional público [OIT. Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales. Ginebra, 2006].
Le acompaña un conjunto de disposiciones que recogen en este ámbito instrumentos como los informes institucionales, dictámenes legislativos y otras fuentes declarativas no vinculantes a las que se superpone un marco regulador privado, que si al principio posee un carácter potestativo, gradualmente se va incorporando a la práctica de las empresas y corporaciones. En este sentido, aparecen recomendaciones y ciertas legislaciones añadidas al marco jurídico, como sucedió con las prácticas de la economía social [Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2007, sobre la responsabilidad social de las empresas: una nueva asociación 2006/2133 (INI)]. Así lo muestra el Código de Comercio francés que incorpora los primeros preceptos de esta índole, entre los que destaca su artículo L225-102-1.
Aunque para algunos autores el conjunto de innovaciones legislativas en el Derecho laboral, mercantil y de regulación medioambiental pueden formar un corpus de responsabilidad social, se trata en realidad de un campo que las organizaciones suscriben con el compromiso mínimo del cumplimiento de la legalidad, único verdaderamente exigible, junto a la aplicación de principios sociales y económicos que incluyen los métodos de funcionamiento interno. La responsabilidad social corporativa equipara a las organizaciones públicas y privadas como actores sociales, cuya colaboración ante el desbordamiento del control jurídico de los derechos sociales no garantizados por el sistema público, se sustancian en procedimientos técnicos de gestión regidos por los departamentos de observación y elaboración de memorias o los organismos de certificación [DE LA TORRE GARCÍA, Carlos (ed). Responsabilidad social corporativa. Navarra, Códigos básicos-Aranzadi, 2008].
La responsabilidad social representa una oportunidad de las entidades privadas, como factor competitivo ante la falta de una regulación preceptiva, donde el cumplimiento de dichos compromisos es valorable por la sociedad y contribuye a través del mercado a la rentabilidad, estabilidad y sostenibilidad de la actividad empresarial a largo plazo [RUIZ, Isaac. «Transparencia y competitividad: un binomio necesario» en UNE. La Revista de Aenor, n. 258, marzo, 2011]. Por lo tanto, es posible entender la consolidación de esta figura ante dos realidades: por una parte la ocupación de un vacío de garantías jurídicas de la cláusula social, que las nuevas organizaciones privadas pueden cubrir como un nuevo activo empresarial; por otra parte, la ausencia de garantías públicas permite desarrollar ese espacio como un factor competitivo más dentro de una sociedad que, tras la experiencia del Estado del bienestar, es receptiva a la contribución voluntaria en la defensa de los valores comunitarios [ORLITZKY, Marc; SCHMIDT, L. Frank y RYNES, Sara L. «Corporate Social and Financial Performance: A Meta-analysis» en Organization Studies. London, SAGE Publications, n. 24. p. 403–441]

