Coincidiendo con los periodos de máximo apogeo de las políticas de liberalización económica aparecen, a finales de la década de los ochenta del pasado siglo, los primeros estudios de auditoría financiera en Estados Unidos y Reino Unido. Se trata de la Comisión de Treadway del año 1987 que finaliza en 1992 con el informe COSO y el Cadbury Report, cuya primera redacción fue publicada en 1992. En el primero se establece la responsabilidad de la alta dirección corporativa en los sistemas de control interno [COMMITTE OF SPONSORING ORGANIZATIONS OF THE TREADWARY COMMISSION, COOPERS & LYBRAND (ed.). Los Nuevos Conceptos del Control Interno: Informe COSO. Madrid, Ediciones Díaz de Santos – Business & Economics, 1997]. El informe británico, que recibe el nombre de su promotor Sir Adrian Cadbury, trata de establecer un control interno sobre la gestión económica financiera que prevé la inclusión en el Consejo de Administración de una declaración sobre la eficacia del sistema de control interno.
La consagración del concepto de Gobierno Corporativo es seguido en los años siguientes por un amplio número de informes similares en Canadá (Informe COCO), nuevos informes británicos (Greenbury, Hampel yTurnbull) y Francia (Informe Vienot) [BARRIO TATO, Luis y BARRIO CARVAJAL, Sandra. «El informe de control interno en la Administración Pública» en Auditoría Pública, n. 46, 2008. p. 52-53], Finalmente, aparece en Estados Unidos la primera legislación vinculante en una materia que hasta entonces tenía un carácter declarativo con la Ley Sarbanes-Oxley de 2002, reguladora de los mecanismos de responsabilidad corporativa, que establece la obligación de un Comité de Auditoría en todas las juntas directivas.
En España se desarrollan informes considerados análogos: el informe Olivenza de 1998 y el conocido como Informe Aldama, publicado en 2003 por la “Comisión especial para el fomento de la transparencia y seguridad en los mercados y las sociedades cotizadas”. Mientras su predecesor, el Informe Olivencia, constituía el Código de Buen Gobierno, de adopción voluntaria, la última iniciativa reguladora que nace del Consejo de Ministros por Acuerdo de 19 de julio de 2002, aparece ya en el marco vinculante de la CNMV [CRESPO RODRIGUEZ, Miguel y ZAFRA JIMENEZ, Antonio. Transparencia y Buen Gobierno: su regulación en España. Madrid, La Ley, 2005].
El Gobierno Corporativo se establece, por consiguiente, como el concepto que abarca nuevos mecanismos de control económico en la gestión empresarial. Al principio de forma voluntaria con el propósito general de atraer a los accionistas, pero también evitar una regulación pública que sustituyera el acuerdo y la iniciativa privada. El Gobierno corporativo aparece finalmente para dar seguridad y transparencia a la gestión empresarial que se convierte en la fuente de regulación jurídica para la tutela de los titulares no gestores. Constituye así un sistema de control y transparencia de amplias consecuencias en las prácticas corporativas de gestión y estrategia empresarial.
