La Administración Territorial se considera de especial relevancia como parte integrante del Estado del que emergen, entre sus poderes públicos, diferentes formas no sólo de reparto competencial, si no de soberanía compartida, donde los gobiernos en cada ámbito territorial son heterogéneos en la medida que la legalidad constitucional dispone diferentes grados de autonomía administrativa y política. Para ello, dichas Administraciones se articulan jurídicamente desde la legalidad constitucional en el ejercicio de sus respectivas competencias en los ámbitos territoriales que tienen asignados y responsabilidad ante sus órganos de representación con funciones legislativas, de control del Gobierno y de la Administración.
En la gestión pública la descentralización se ha basado en el principio de desconcentración que dota a los órganos administrativos de competencias funcionales o territoriales. El concepto de desconcentración, de premisas jurídico-administrativas, no se encuentra agotado y de hecho es de especial aplicación en los Estados continentales amparados por su Derecho público [VILLA-REAL, Ricardo y DEL ARCO TORRES, Miguel Ángel. Diccionario de Términos Jurídicos. Granada, Comares, 2007. p.160]. A este principio se puede atribuir también la creación de instituciones independientes constituidas por delegación, traspaso o atribución de competencias a entidades públicas de gestión.
Respecto a la descentralización territorial, ya sea mediante las técnicas de desconcentración o en el ejercicio de competencias políticas, permite ejercer el control directo de las actividades administrativas al acercar el gobierno a las funciones y servicios públicos con facultades legislativas y de control a través de los órganos representativos descentralizados.
Por otra parte, la aplicación de principios e instrumentos de cooperación y coordinación facilitan la eficacia del sistema político y administrativo que, en un régimen jurídico público homogéneo, no puede evitar la pérdida de control dada su extensa dimensión competencial. [FERNÁNDEZ MANJÓN, Desiderio. “La colaboración como instrumento de construcción de los estados compuestos asimétricos. Luces y sombras”. En Autonomies, n. 27, 2001. p. 7-26]. Así, la facultad de desarrollo legislativo autónomo en competencias exclusivas por los territorios dentro de otro marco legislativo básico permite una organización territorial donde la adaptación de las normas a la realidad asentada en cada territorio dentro de una definición homogénea supone una mayor capacidad de cumplimiento garante del principio de eficacia administrativa. También se puede constatar la eficacia de respuesta de las instituciones a las demandas de la población para su mejor recepción del ordenamiento jurídico administrativo común y propio. Por último, la atribución de competencias en orden al principio territorial, que supone seleccionar el nivel más eficaz en el ejercicio de las funciones.
No obstante, la organización territorial no encuentra necesariamente todos los elementos que aseguren la eficacia administrativa, en gran medida porque sus fines no son únicamente de esa índole, sino por sus fuentes regulatorias constitucionales, fundamentalmente políticos. Generalmente la organización política compuesta, bien en el orden intraestatal a través de poderes públicos territoriales, o bien en la formación de instituciones supraestatales en aras a objetivos previamente pactados de beneficio interestatal mutuo, ocasionan situaciones de “complejidad, concurrencialidad y conflictividad” en la gestión de los asuntos ordinarios [PORRAS NADALES, Antonio J. «Complejidad, eficacia y subsidiariedad» en El constitucionalismo en la crisis del Estado social, (ed. Miguel Ángel García Herrera). Bilbao, UPV, 1997. p. 104-195].
Se producen así, a través de mecanismos políticos y decisiones técnicas, actuaciones con desajustes en su ejecución que permiten intervenir a las vías jurisdiccionales, las actuaciones gubernamentales, que incluyen los instrumentos de colaboración, y los desarrollos legislativos, tanto del bloque de constitucionalidad como de las leyes administrativas, donde los procedimientos sustancian los niveles de ejecución de las competencias, coordinación y otros. En el caso de la Unión Europea estas últimas se producen en sede judicial del TJE con el desarrollo jurisprudencial que da lugar a la mayoría de las regulaciones jurídicas.
En su conjunto, estos mecanismos contribuyen a la eficacia administrativa, pues entre otros factores, no es posible situar ésta fuera del conjunto de los requisitos políticos en el que se han fraguado las instituciones. Por lo tanto, la organización territorial forma un sistema político-administrativo que dispone de un ordenamiento jurídico formado en el marco constitucional y otro conjunto de disposiciones capaz de crear un modelo de gestión eficaz en el que se conjugan estos elementos jurídicos junto a otros instrumentos políticos de actuación, compensación y equilibrio.

