Los princip
ios de transparencia y participación extendidos al reconocimiento en la actividad de la Administración asientan el concepto de relaciones de las Administraciones Públicas que pasa de ser meramente interno a exteriorizarse a los servicios al ciudadano desde su origen constitucional. Así, el principio de transparencia se conecta con el artículo 105 CE, epígrafe a) sobre el Derecho de audiencia y epígrafe b) de acceso a los archivos y registros administrativos; restringido a los interesados y sujeto a un desarrollo legislativo respectivamente. Por otra parte, el principio de participación queda referido en el artículo 23 CE a la actividad política, pues el término asuntos públicos, que puede abarcar los propios de la actividad administrativa, como derecho de los ciudadanos “ejercitado directamente o a través de la representación en elecciones periódicas por sufragio universal”, ofrece una inequívoca alusión a aquel ámbito. En este contexto, el Gobierno Abierto (GA) queda ligado a la intención de alcanzar el máximo exponente de la relación entre Administración y ciudadanos otorgando a ésta un contenido político en la raíz constitucional del funcionamiento del Estado [ORTIZ DE ZARATE, Alberto. “¿Por qué esta obsesión con la participación ciudadana?“ en Open Government: Gobierno abierto, (coord. César Calderón y Sebastián Lorenzo). Alcalá la Real, Algón Editores, 2010. p. 37].
En su desarrollo básico por la normativa estatal, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común anticipa en la reforma del artículo 3 la definición jurídica de Buen Gobierno y Administración en sus relaciones con los ciudadanos, de conformidad con los principios de transparencia y participación [TOMÁS MALLÉN, Beatriz. El derecho fundamental a una buena administración. Madrid, INAP, 2004. p. 68-72]. Así, el epígrafe 2 del citado artículo afirmaba que “Las Administraciones Públicas, en sus relaciones, se rigen por el principio de cooperación y colaboración, y en su actuación por los criterios de eficiencia y de servicio a los ciudadanos” para finalizar en el epígrafe 5 con el enunciado, “En sus relaciones con los ciudadanos las Administraciones Públicas actúan de conformidad con los principios de transparencia y participación” [PIÑAR MAÑAS, José Luis y MORENO MOLINA, José Antonio «Interesados (artículos 30 a 34)» en Administraciones Públicas y Ciudadanos, (coord. B. Pendas). Barcelona, Praxis, 1993. p. 286 a 294].
El precedente de la doctrina del GA aparece ya en la regulación básica del derecho de acceso a la información de la Freedom of Information Act de 1966, que establece el acceso a los registros e información de las agencias federales no sujetas a restricción por exenciones específicas. Con posterioridad, Sherry Arnstein formula la conexión entre el principio de transparencia y participación, ilustrada en la escala de participación ciudadana, que tipifica sus niveles desde la información hasta el poder delegado y el control ciudadano: “Informing citizens of their rights, responsibilities, and options can be the most important first step toward legitimate citizen participation” [ARNSTEIN, Sherry R. «A Ladder of Citizen Participation» en JAIP, v. 35, n. 4, 1969. p. 219]. Más adelante, el Gobierno abierto (Open Government, en el término inglés universalmente utilizado), queda asentado tras su inclusión por Barack Obama dentro de la Agenda Gubernamental el 21 de enero de 2009, que establece un nuevo modelo de relación del Gobierno con los ciudadanos donde los principios de transparencia, participación y colaboración se encuentran con las posibilidades para su materialización que proporcionan las TIC. [OBAMA, Barack. Transparency and Open Government. Memorandum for the Heads of Executive Departments and Agencies].
En la UE se produce un primer paso a través de la Directiva 2003/98/CE, de 17 de noviembre de 2003, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la reutilización de la información del sector público, que se inscribe en el bloque de políticas de configuración del mercado interior mediante la armonización de normas y prácticas en relación con la explotación de la información del sector público. Esta información se considera un activo económico en el seno de la sociedad de la información y el conocimiento (considerando 2 y 3) debido a la amplia información impersonal recogida, elaborada y difundida por el sector público que se convierte en un recurso económico en el sector de la prestación de servicios de contenidos digitales (considerando 4 y 5). La política subyacente en el caso de la UE trata de eliminar diferencias prácticas y normativas entre los Estados en materia de reutilización de estos recursos con el fin de perfeccionar el funcionamiento del mercado interior en el contexto de la sociedad de la información (considerando 6). Aunque no representa una obligación de reutilización de documentos para la Administración pública, en concreto a los órganos de la UE, si reconoce el Derecho de los ciudadanos a tener a acceso a los documentos de los organismos públicos y por ende insta a dejarlos disponibles para su reutilización (considerando 9).
La expansión de Internet permite así el desarrollo de los principios de transparencia y participación por su capacidad de interacción en gran parte de los ámbitos de la actividad político-administrativa con costes predecibles, bien sea el acceso del individuo a la gestión, objetivo ya formulado en el enfoque al ciudadano de la modernización administrativa, o en la ejecución de las políticas a través de la participación pública [PRIETO MARTÍN, Pedro. “Sistemas avanzados para la participación electrónica municipal: ejes conceptuales para su diseño” en Democracia, participación y voto a través de las nuevas tecnologías, (coord. Lorenzo Cotino Hueso). Granada, Comares, 2007. p. 140-180]. Adicionalmente, esta relación con el individuo, gracias al uso de los dispositivos basados en Internet, permite transformar los procedimientos de intermediación con grupos de interés por otros más directos e inmediatos de participación o formación de grupos [FONT, Joan y BLANCO, Ismael. Experiencias de participación ciudadana. Polis, la ciudad participativa. Participar en los municipios: ¿Quién?, ¿Cómo? y ¿Por qué? Barcelona, Diputación de Barcelona, 2006. p. 19-21].
