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Servicios Públicos

IMG_5910_El Servicio público podría definirse como el resultado de la acción y gestión pública, en este sentido, el fin material por el que se constituye el Estado que recibe las atribuciones necesarias en un acto de delegación de la soberanía y se dota de los medios jurídicos, técnicos, humanos y materiales necesarios que aseguren su prestación [Diccionario de Términos Jurídicos de Ricardo Villa-Real. p. 497]. Resulta necesario señalar su origen anterior a cualquier uso relativamente actual, pues el servicio público se reconocía inicialmente vinculado no sólo al Derecho administrativo por la incumbencia del Estado y, con ello, al propio procedimiento administrativo, si no a las formas organizativas de descentralización administrativa, enajenación patrimonial y otorgamiento concesional [Enciclopedia Universal Ilustrada. v.55. p. 665]. Posteriormente, la generalización del uso del término de Servicio público adopta la extensión de la sociedad de servicios en el Estado del bienestar que proclama nuevos derechos exentos de garantías jurídicas donde el concepto cobra el significado material por su efecto en la gestión pública que interesa delimitar. Como sucede con la mayoría de las nociones surgidas de la Administración pública este nuevo significado no pierde el valor del anterior, sin embargo, al modificarse cuantitativamente ante la variedad de servicios prestados por el nuevo Estado, lo hace también en términos cualitativos que su definición debe recoger con un contenido concreto más amplio [BELTRÁN VILLALVA, Miguel. La acción pública en el régimen democrático. Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2000. p. 67].

Fundamentada en la base jurídica de su funcionamiento José Ortiz Díaz utiliza la siguiente definición: “El servicio público, se rige por leyes o principios de la universalidad, generalidad y regularidad en su gestión y la ‘accesibilidad’ en sus prestaciones, ofrecidas en condiciones de igualdad para todos sus usuarios” [ORTIZ DÍAZ, José. “El horizonte de las administraciones públicas en el cambio de siglo” en SOSA WAGNER, Francisco. El Derecho administrativo en el umbral del siglo XXI. Tomo I. Valencia, Tirant lo Blanch, 2000. p.107]. Bajo la primacía del enfoque del Derecho, al servicio público lo motivan unos principios que sustentan la necesidad de satisfacer una determinada prestación y con ella someterla a regulación y garantía de ejecución por medio de la acción de la Administración pública a través de alguno de sus instrumentos de actuación. Así, desde que queda establecida por los cauces del Estado social y democrático de Derecho, cualquier forma de prestación de un servicio tiende a supeditarse al cumplimiento de tales principios.

En la transición que se produce desde la crisis del Estado del bienestar al neoliberal afloran nuevas políticas públicas que suponen la negación de aquellas que el Gobierno, impulsado por la propia formulación constitucional del Estado social, había desarrollado en la toma de decisiones de un entorno público de gran diversificación prestacional. En este sentido, las políticas de gestión pública constituyen en sucesivas etapas el cambio del modelo de gestación de las políticas públicas mediante la extensión del vaciamiento funcional del Estado hacia el sector privado y la adopción de técnicas de gestión asimismo privadas dentro de las funciones de la Administración. Así, durante el apogeo del Estado social se produce una coherencia entre el Derecho público y su aplicación, aunque se admitiesen figuras de Derecho privado generalmente bien delimitadas por regulaciones estatutarias y funcionales con ligamen en el Derecho administrativo [GARCÍA FERNÁNDEZ, Javier. Estudios sobre el Gobierno. Madrid, INAP, 2008. p. 471-473]. Sin embargo, la presencia de figuras privadas, tanto en la reasignación patrimonial como en la gestión de los servicios públicos y administrativos, constituye la separación formal de la regulación jurídica pública de una gran parte de las acciones del Gobierno y la Administración que se evidencian en el control de las políticas públicas.

El enfoque de mercado y gerencialista comienza a limitar las obligaciones del Gobierno en la resolución de problemas que marcaban la agenda de las políticas públicas. En su lugar aparecen políticas de gestión pública, es decir, medidas gubernamentales que tienen como finalidad reformar la estructura de la Administración y llevar a cabo acciones que reduzcan el déficit público, dando prioridad a las medidas de control del gasto en la implementación y la consecución de resultados en las políticas públicas [PARSONS, Wayne. Políticas públicas: una introducción a la teoría y práctica de las políticas públicas. Mexico, Flacso, 2007. p. 478]. En este contexto las políticas públicas se materializan por cauces que llegan a desviarse de la anteriormente citada reglamentación gubernamental como cauce jurídico de las mismas. Se produce de facto todo el sistema de elaboración y ejecución de políticas, a través de mecanismos de colaboración externos, subcontratación, arrendamientos y otros muchos instrumentos políticos, extrajurídicos y privados. En definitiva, la gestión pública, al descargar de la responsabilidad administrativa de los servicios públicos al Estado, que se ampara en el ordenamiento constitucional y administrativo, permite que la responsabilidad política, que no desaparece, pueda desviarse no sólo a través de técnicas, sino de acciones fuera del control del marco jurídico público, simplemente porque comienzan a definirse y ejecutarse de forma externa al ámbito del control del gobierno.