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Administración Electrónica

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El impulso de la Administración Electrónica en la Estrategia de Lisboa, en confluencia con los objetivos de la mejora del servicio público y la orientación al ciudadano, van a materializar programas sin una norma jurídica específica, pues su ejecución recae en los Estados miembros. No obstante, se parte de un conjunto de principios relacionados con nuevos derechos ciudadanos y de buena administración recogidos, entre otros, en la Carta de los Derechos Fundamentales establecida en el Tratado de Niza, que pasan a ser fundamentos jurídicos de las normas de los Estados miembros.

La Administración Electrónica, sintagma con el que se generaliza el concepto de e-Administración, no puede entenderse como un asunto meramente técnico. Se trata de un proceso cuyo desarrollo presenta diferentes materias, los medios técnicos entre ellos, el cambio organizativo necesario en las estructuras y procesos de la Administración, el liderazgo político necesario para impulsarlo y las normas jurídicas que permitan garantizar los derechos de los ciudadanos y la seguridad jurídica de las transacciones electrónicas. Destaca el importante vínculo del fenómeno con el concepto de Gobernanza, apoyándose para ello en la Recomendación (2004) 15 del Comité de Ministros del Consejo de Europa y en la Comunicación de la Comisión de la Unión Europea sobre “El Papel de la administración electrónica en el futuro de Europa” [COM (2003) 567 final] que sintetiza esta idea afirmando que “el énfasis no debe ponerse en las TIC propiamente dichas, sino en su utilización combinada con los cambios organizativos y con nuevas aptitudes encaminadas a mejorar los servicios públicos, los procesos democráticos y las políticas públicas” [CERRILLO, Agustín. La Administración Electrónica. Cizur Menor, Aranzadi, 2007. p. 15].

En cualquier caso, uno de los principales rasgos que caracterizan las normas y actuaciones que amparan a la Administración Electrónica es su decidido impulso para situar las inversiones tecnológicas de las Administraciones Públicas en el cumplimiento de los derechos reconocidos al ciudadano. Aspecto que no quedaba debidamente cubierto en las iniciativas legislativas ni en la ejecución administrativa, más centrada en satisfacer las necesidades internas de su organización [VALERO TORRIJOS, Julián. El régimen jurídico de la e-Administración. El uso de medios informáticos y telemáticos en el procedimiento administrativo común. Granada, Comares, 2007 (2ª ed.). p. 11. CENTENO, R. van Babel y BURGELMAN. eGovernment in the UE in the next decade. Institute for Prospective Tecnological Studies-Comision Europea, 2004. p. 16-18].

La AE impacta en el Derecho Público con, entre otros elementos, la reconsideración de la importancia del elemento territorial, el procedimiento administrativo, la firma electrónica, el derecho de acceso a la información y la protección de los datos personales. Sólo de esta forma la tecnología puede incidir en la definición de una nueva Administración y en las bases jurídicas que regulan sus relaciones. También entronca con la aplicación de principios constitucionales como la regulación de la protección de datos personales y la transparencia administrativa, acorde a la regulación sistemática del deber de responsabilidad de la Administración y el derecho de participación de los ciudadanos [Vid. PIÑAR MAÑAS, José Luis. “Revolución tecnológica, Derecho Administrativo y Administración Pública. Notas provisionales para una reflexión” en La autorización administrativa. La Administración Electrónica. La enseñanza del Derecho Administrativo hoy, (ed. Asociación Española de Profesores de Derecho Administrativo). Cizur Menor (Navarra), THOMSON Aranzadi, 2007. p. 51-92.  Una revisión de los antecedentes y premisas a la Ley 11/2007 en los programas y legislación de la UE y España se encuentra en GÓMEZ PUENTE, Marcos. “La Administración Electrónica” en VV.AA. La autorización administrativa. La Administración Electrónica. La enseñanza del Derecho Administrativo hoy, (ed. Asociación Española de Profesores de Derecho Administrativo). Cizur Menor (Navarra), THOMSON Aranzadi, 2007. p. 93-191].

Reconocido el entronque de la LAECSP con el procedimiento administrativo y sus garantías, que alcanza su prevista derogación y fusión en una norma común por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, uno de los aspectos fundamentales de la legislación reconocedora de derechos que se ejecuta en un marco técnico reside en la eficacia jurídica, aspecto en el que se han detenido algunos estudios sobre los límites de la exigibilidad de los derechos emanados de la norma. Se comienza porque el derecho de los ciudadanos a relacionarse por medios electrónicos con la Administración pone de manifiesto la dificultad de hacer efectivas las acciones procesales por la falta de correlación entre los supuestos del art. 6.1 de la LAECSP y las estipulaciones en su artículo 29.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA), por no disponer cómo se sustancia la obligación básica de reconocimiento de nuevos derechos ciudadanos. No obstante, los mecanismos coercitivos del art. 112 de la LJCA hacen pensar en cierta utilidad de los mismos, aunque no le evita pasar a aquellos derechos ante la Administración cuyo incumplimiento carece de consecuencias jurisdiccionales y cuyas garantías dependen del cumplimiento de ciertos requisitos materiales. [HERNÁNDEZ CORCHETE, José Antonio. “El Derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos y los derechos complementarios que delimitan su alcance” en  Administración Electrónica y ciudadanos (ed. PIÑAR MAÑAS, José Luis.). Cizur Menor (Navarra), THOMSON Aranzadi, 2011. p. 132-134].