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Servicios Administrativos

file0001439942034Al servicio administrativo, una vez cualificada la definición de servicio público en las prestaciones materiales, procede restringirlo a la satisfacción de las necesidades tradicionales del Estado liberal vinculadas a las garantías jurídicas, que la Administración, por el mero efecto de su actividad en la aplicación del Derecho, debe sostener y asegurar. Comprende las funciones de autoridad, que persiguen entre otros el control de la legalidad y el reconocimiento de derechos que precisan para su sujeto la acreditación del cumplimiento de las condiciones fijadas en la norma reguladora a través del procedimiento administrativo. Se trata por lo tanto de un tipo de servicio público que conviene delimitar del resto, pues constituye una forma de prestación no tan sólo regulada por, sino emanada del Derecho administrativo.

Por otra parte, diferente cuestión es afrontar los servicios en la Administración que cooperan en su especialización, para que el conjunto de servicios públicos pueda llevarse a cabo. Se trata de extraer a éstos del sistema de acepciones de servicio que se pretende abordar, pues no recae en ellos la prestación pública directa, aunque la hagan posible. Son en realidad los servicios de gestión, sin los cuales no es posible prestar servicios públicos ni administrativos, que disponen los medios necesarios para hacerlos posible, ya sean los que administran los recursos materiales necesarios para el aprovisionamiento o los que garantizan la seguridad jurídica exigible por su condición de públicos a dichos servicios directos.

Es importante apreciar como los servicios administrativos, que corresponden al sustrato de las funciones bajo el dominio de las prerrogativas de autoridad, pueden desarrollar los mismos factores competitivos que afectan a prestación de los servicios públicos del Estado social, actividades típicamente sustraídas a él por el sector privado. Así sucede ante la posible ineficacia en el ejercicio de la autoridad por los altos costes o la falta de una adecuada simplificación de sus procedimientos, entre otras causas. Ante tal situación se plantea por parte del ciudadano o usuario de la Administración el factible incumplimiento de las normas ante el absentismo de una actuación administrativa, incluso la posibilidad de optar por la sanción administrativa como medio reparador que facilita el cálculo de su incumplimiento a priori. En este sentido, los medios externos de garantía, tutela o defensa ante las resoluciones limitativas de la Administración (más allá del derecho legítimo) son manifestaciones de una actividad competitiva frente a los servicios administrativos.